Preguntas frecuentes
Si no encuentra una respuesta a su pregunta a continuación, Contáctenos.
Se interpone esta demanda de acción colectiva por el cobro de dinero para las personas y empresas damnificadas por el Incidente. El juez James F. Lang del Juzgado Superior de Massachusetts, condado de Essex, está supervisando esta causa, caratulada In re Columbia Gas Cases, Civil Action No. 1877CV01343G [In re causas de Columbia Gas, acción civil N.° 1877CV01343G]. En la demanda, los Demandantes alegan que Columbia Gas causó el Incidente y que, como resultado, los miembros sufrieron daños a los bienes inmuebles, daños a los bienes muebles, gastos por desplazamiento, pérdida de salarios, pérdida de ingresos comerciales, disminución del valor de la propiedad, angustia emocional, alteración, inconvenientes, pérdida del uso y goce de la propiedad y pérdida del buen nombre. Columbia Gas niega la responsabilidad legal por estos daños.
Usted es un Miembro de la acción colectiva si residía, poseía una propiedad o poseía una empresa en el Área de la acción colectiva el 13 de septiembre de 2018, a menos que trabajara para Columbia Gas o alguna de sus subsidiarias, filiales o propietarias. Si no está seguro de si es parte de la Acción colectiva, en la sección Documentos de este sitio web hay disponible una lista de direcciones elegibles.
El acuerdo crea un Fondo de compensación de $143 millones para hacer lo siguiente: (1) pagos en efectivo a los miembros de la Acción colectiva; y (2) pagos aprobados judicialmente para la administración del Acuerdo, los gastos y honorarios de abogados y los Incentivos para los Representantes de los miembros de la acción colectiva. El Abogado patrocinante de la acción colectiva solicitará honorarios profesionales por hasta el 16.5 % del Fondo de compensación ($23,595,000), costos de notificación y administración del acuerdo, y costas y gastos legales por hasta el 3 % del Fondo ($4,290,000), y un incentivo de $5,000 para cada uno de los ocho Representantes de los miembros de la acción colectiva. Estos montos fueron acordados a través del proceso de mediación. El Tribunal puede otorgar incentivos menores a estos montos.
Para ser elegible para un incentivo pecuniario derivado del Acuerdo, los Miembros de la acción colectiva pueden presentar un Formulario de reclamación (véase la PREGUNTA FRECUENTE 5). Cuánto recibirá se determinará mediante un proceso de reclamos supervisado por el Tribunal. No todos los Miembros de la acción colectiva recibirán el mismo monto. Este Acuerdo es independiente del acuerdo de $80 millones de Columbia Gas con las comunidades de Lawrence, Andover y North Andover.
Después de las deducciones para los honorarios y costas legales aprobados, las asignaciones de Incentivos para los Representantes de la acción colectiva de la causa y los costos de notificación y administración del Acuerdo, los fondos restantes se distribuirán entre los Miembros de la acción colectiva en una de dos formas: (1) pago único aprobado judicialmente; o (2) compensación desglosada de pérdidas o gastos.
Pagos únicos
Los Miembros individuales de la acción colectiva pueden recibir un pago único derivado del Fondo de compensación con base en la fórmula aprobada judicialmente, que tiene en cuenta una cantidad de factores, incluida la ubicación geográfica, el tamaño del grupo familiar, la distancia de desplazamiento y/o la alteración del servicio y la índole del daño a los bienes, si corresponde. Su pago estará basado en cuán grave fue la alteración a su vida, según lo determine el Administrador del acuerdo a partir de estos factores. Estos son los montos de pagos únicos potenciales, con base en la gravedad de la alteración causada por el Incidente:
Alteración nominal | Hasta $50 |
Alteración parcial | Hasta $250 |
Alteración leve | Hasta $1,000 |
Alteración moderada | Hasta $2,500 |
Alteración significativa | Hasta $5,000 |
Alteración grave | Hasta $15,000 |
Para obtener un pago único, debe presentar un Formulario de reclamación. Los pagos únicos no se verán reducidos por ningún pago que ya haya recibido de Columbia Gas, pero las Reclamaciones desglosadas pueden sufrir esta clase de reducciones. Si una vez que todos hayan enviado los Formularios de reclamación, las reclamaciones de compensación dan un total de más de $143 millones netos de costos, los pagos se reducirán. Si las reclamaciones de compensación son inferiores a ese monto, los pagos se incrementarán.
Compensación desglosada
Los miembros de la acción colectiva que sean empresas solo pueden presentar una Reclamación de compensación desglosada. Los Miembros individuales de la acción colectiva pueden elegir presentar una Reclamación de compensación desglosada por pérdidas, además del pago único descrito más arriba, si a partir del 30 de agosto de 2019 tienen lo siguiente:
(1) una reclamación actual y no resuelta pendiente en el proceso de reclamaciones de Columbia Gas respaldada por toda la documentación respaldatoria de las pérdidas no reembolsadas (la documentación debe estar fechada);
(2) o una reclamación extraordinaria de otra índole por pérdidas o daños no compensados respaldada por dicha documentación fechada.
El Administrador del acuerdo realizará una revisión detallada de las reclamaciones de compensación desglosada. Esta revisión detallada puede retrasar significativamente el pago del pago único y de la compensación desglosada, si corresponden. A los reclamantes de una compensación desglosada también se les puede reducir su incentivo potencial, si corresponde, por el monto de cualquier pago ya recibido de Columbia Gas a través de su proceso de reclamaciones de acontecimientos de gas natural original.
Ya sea que presente una Reclamación de pago único, una Reclamación desglosada o nada, si se aprueba el Acuerdo, no podrá demandar, seguir demandando o ser parte de ninguna otra demanda contra Columbia Gas sobre las cuestiones jurídicas obrantes en esta causa.
Para calificar para un pago, debe presentar un Formulario de reclamación en forma oportuna. Lea atentamente las instrucciones. Puede enviar un Formulario de reclamación completo por correo a In re Columbia Gas Settlement, c/o Settlement Administrator, PO Box 225391, New York, NY 10150-5391 o en este sitio web. El Formulario de reclamación completo debe enviarse antes del 31 de enero de 2020. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, los cheques deberían salir para marzo de 2020. No obstante, puede haber apelaciones. Nunca se sabe si podrán resolverse estas apelaciones, y resolverlas puede tomar tiempo, tal vez más de un año. A todos los que envíen un Formulario de reclamación se les informará del progreso del Acuerdo. Tenga paciencia.
Si es un Miembro de la acción colectiva que desea participar en el Acuerdo pero cree que los Términos del acuerdo son injustos, puede oponerse al Acuerdo. Para oponerse, debe enviarle una carta al Administrador del acuerdo explicando por qué considera que el Tribunal no debería aprobar el Acuerdo. Esta carta debe indicar que usted se opone al Acuerdo con Columbia Gas e incluir lo siguiente: (1) su nombre; (2) la dirección en la que vivía el 13 de septiembre de 2018 y, si es diferente, su dirección actual, y su dirección de correo electrónico; (3) su número de teléfono; (4) su firma; (5) documentación que determine su condición como Miembro de la acción colectiva; (6) las razones de hecho o jurídicas por las que el Acuerdo no debería aprobarse; (7) si comparecerá para prestar declaración testimonial en la Audiencia de Aprobación Definitiva; y (8) si está representado por un abogado, todo acuerdo de acción colectiva al que su abogado se haya opuesto durante los últimos tres años. Esta carta debe enviarse por correo al Administrador del acuerdo a In re Columbia Gas Settlement, c/o Settlement Administrator, PO Box 225391, New York, NY 10150-5391, con un sello postal anterior al 10 de diciembre de 2019.
No es necesario que contrate a un abogado para presentar una oposición en su nombre; no obstante, si decide hacerlo por cuenta propia, el abogado debe hacer lo siguiente: (1) presentar una notificación de comparecencia ante el Tribunal antes del 10 de diciembre de 2019; (2) presentar una declaración jurada que certifique su representación del Miembro de la acción colectiva en nombre de quien se está presentando la oposición; y (3) cumplimentar en nombre del Miembro de la acción colectiva todos los requisitos materiales para la oposición descritos en esta Pregunta. No se pueden hacer oposiciones en nombre de varios Miembros de la acción colectiva; cada Miembro de la acción colectiva que quiera oponerse debe presentar una oposición individual según se describe arriba. Si bien el Tribunal considerará sus opiniones, usted no puede pedirle al Tribunal que ordene un acuerdo diferente; el Tribunal solo puede aprobar o rechazar el Acuerdo. Si el Tribunal rechaza la aprobación, no se enviarán pagos de liquidación y el juicio continuará.
A menos que el Tribunal disponga lo contrario, todo Miembro de la acción colectiva que no cumpla con los requisitos para la oposición no podrá oponerse al Acuerdo, no se tendrá en cuenta ninguna oposición de su parte y/o no podrá apelar al pronunciamiento del Tribunal sobre este Acuerdo. Los opositores igualmente deben cumplir con las fechas límite para la presentación de Reclamaciones si quieren participar en el Acuerdo.
El Tribunal realizará una Audiencia de Aprobación Definitiva el 27 de febrero de 2020 a las 10:00 a. m. en el Juzgado Superior del Condado de Essex, 56 Federal Street, Salem, Massachusetts 01970. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de compensación y el Acuerdo propuesto constituyen una resolución justa, razonable y suficiente del juicio. Si se presentaron oposiciones en forma oportuna y adecuada, el Tribunal considerará estas y cualquier respuesta que los Demandantes o Columbia Gas puedan tener a esas oposiciones. El Tribunal puede escuchar a las personas que hayan pedido hablar en la audiencia. A menos que usted se haya opuesto al Acuerdo y haya pedido hablar en la Audiencia de Aprobación Definitiva, no es necesario que asista para recibir un pago de liquidación. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo. El Tribunal también decidirá cuánto se les pagará al Abogado representante de la acción colectiva y a los Demandantes nombrados a partir del Fondo de compensación, y hará una asignación para las costas judiciales y los gastos de notificación y administración del acuerdo. Si, en última instancia, el Tribunal no aprueba el Acuerdo, o si la aprobación del Tribunal se revierte, se apela, o si el Acuerdo de compensación se extingue, entonces el Acuerdo queda nulo y sin efecto. Si el Acuerdo queda nulo y sin efecto, la causa procederá como si el Acuerdo de compensación nunca se hubiese celebrado.
Si tiene preguntas, visite la sección Contacto o, si desea revisar los documentos que fueron presentados en esta causa, visite la sección Documentos de este sitio web. Todas las fechas y fechas límite actuales están disponibles en este sitio web, aunque las fechas pueden estar sujetas a cambios con la aprobación del Tribunal. También puede comunicarse con el Administrador del acuerdo por teléfono al 1-833-927-0819 o por correo electrónico a [email protected]. No se comunique con el Abogado patrocinante de la acción colectiva ni con el Tribunal para solicitar ningún tipo de información adicional.